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Problemas derivados de la herencia de viviendas

Por qué se han disparado las renuncias a herencias de viviendas


Hay varios motivos. Cada familia, cada persona, tiene unas circunstancias únicas y concretas que terminan derivando en renunciar a las herencias y más cuando entre los bienes de esa herencia se encuentra una casa. Dicho esto, Almudena Velázquez, de reclamador.es, afirma que han detectado que entre los motivos que han llevado en los últimos años a esa renuncia está la importante crisis económica que vivimos desde hace tiempo y cuyas consecuencias parecen no finalizar, sumando a esto que durante esta pandemia hay una gran mayoría de la población que ha estado o sigue estando en ERTE.


A ello no ayuda que los impuestos pagados por recibir una herencia (Impuesto de Sucesiones y el conocido como plusvalía) suponen un coste importante que no todos el mundo puede asumir. Es cierto que algunas Comunidades Autónomas en la gestión del primero practican importantes reducciones y bonificaciones a los herederos con grado más cercao de parentesco, pero eso se pierde por ejemplo cuando hablamos de herencias entre tíos y sobrinos, por ejemplo; y en cualquier caso no podemos olvidar que en las autonomías donde no se llevan a cabo esas exenciones, recibir una herencia puede resultar ruinoso para el patrimonio del herederos. Sumemos que la plusvalía municipal en la mayoría de los casos va a resultar a pagar, y por mayor importe cuanto mayor sea el plazo entre la adquisición del inmueble por parte del fallecido y la fecha de su muerte, y tenemos un cocktail tributario explosivo para los bolsillos de los herederos. 


Por último, desde reclamador.es recuerdan que las deudas también se heredan. Y una deuda es la hipoteca de una vivienda. Este es otro de los motivos que pueden llevar a un heredero a decidir renunciar a la herencia, puesto que su aceptación implica que de esas deudas se hará cargo no sólo con los bienes heredados, sino también con su propio patrimonio, actual y futuro.


Fátima Galisteo, de Galisteo Abogados, apunta que los fallecimientos por causa de la crisis sanitaria que estamos sufriendo, están provocando en algunas familias situaciones de gran dificultad económica a la hora de aceptar la herencia o herencias de sus progenitores, porque además interviene un elemento que es la imprevisibilidad. Es cierto que nadie sabe cuándo se va a marchar de este mundo, pero, en general, cuando uno llega a determinada edad, se plantea la necesidad de decir cómo dispondrá de sus bienes para después de su fallecimiento.


La COVID-19 ha sido tan fulminante que, para muchísimas personas, no ha sido posible hacer esas previsiones y los herederos se han visto con un enorme problema a la hora de aceptar o no la herencia. En el ámbito de la Comunidad de Madrid, tal circunstancia apenas ha tenido incidencia cuando los herederos eran descendientes (hijos, nietos) o ascendientes (padres) por la bonificación de la cuota del impuesto en un 99%. No ocurre lo mismo cuando los herederos son los hermanos o sobrinos, al no gozar de tal bonificación.


“El verdadero impuesto, que nos atrevemos a calificar de confiscatorio e injusto, es el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, vulgarmente conocido como plusvalía del muerto, que grava la hipotética ganancia que ha supuesto para los hijos la adquisición por herencia de un inmueble por el aumento de valor del suelo desde que lo compraron sus padres”, afirma Galisteo. Por poner un ejemplo, para una vivienda que no sea la habitual, que adquirieron los padres hace aproximadamente veinte años (el límite para el cálculo de impuesto está en veinte) con un valor catastral de 50.000 euros, el impuesto asciende a 8.700 €. Solo la transmisión de la vivienda habitual goza de bonificación, cuando los adquirentes son los hijos o el cónyuge viudo.


Podemos citar dos casos muy ilustrativos y recientes: Pepita Bustos (nombre ficticio) se vio obligada a malvender el piso que heredó de su hijo, soltero, para hacer frente al pago de la plusvalía. Doña Bustos tiene una pensión con complemento de mínimos, que a partir de ahora peligrará en función de la renta del capital que obtenga por lo heredado de su hijo.


Otro: Cuatro sobrinos, que eran herederos de un piso han renunciado a la herencia ante la imposibilidad de pagar el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía, pues no han podido vender el piso heredado que estaba recientemente arrendado por la persona fallecida, y faltaban casi cinco años para la extinción del contrato.


¿Es posible vender el derecho hereditario para obtener liquidez y no renunciar así a la herencia?


Almudena Velázquez comenta que es posible la venta del derecho hereditario, pero hay que tener en cuenta tres cuestiones:



  • Esta venta debe hacerse una vez aceptada la herencia y antes de su reparto. Lo que conlleva que tendrá que pagar el Impuesto de Sucesiones y la ganancia patrimonial en el IRPF, mientras que el comprador habrá de tributar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

  • No se venden bienes concretos de la herencia, sino el derecho hereditario, lo que significa que, aunque el comprador no adquiere la condición de heredero, sí se pone en su lugar y por lo tanto adquiere tanto los bienes como las deudas.

  • Cuando se vende a un tercero, debe comunicarse al resto de los herederos, que tendrán el derecho de adquirirlo por el mismo precio.


Fátima Galisteo sostiene que cuando en una herencia se incluye dinero o productos financieros, puede aceptarse la herencia y pagar con ellos el Impuesto de Sucesiones. Pero en muchas ocasiones, entre los bienes heredados, no hay dinero, sino sólamente bienes inmuebles, que deben venderse para poder pagar el Impuesto. Pero para poder venderlos, antes hay que aceptar la herencia, y es aquí donde surge el problema para los herederos:


1. Aceptar la herencia con el riesgo de que el inmueble no se pueda vender en los plazos que Hacienda nos conceda para liquidar el impuesto (1 año - en realidad 6 meses que se pueden prorrogar hasta un año desde el fallecimiento - o, en casos especiales, hasta 5 años)


2. Renunciar a la herencia.


En estas situaciones existe la posibilidad de transmitir los bienes heredados, pero hay que tener en cuenta que el sujeto pasivo del Impuesto es el heredero y que podrá suscribir un compromiso de venta antes de la aceptación, pero a efectos fiscales primero se produce el devengo del Impuesto de Sucesiones y posteriormente el de Transmisiones Patrimoniales, lo que significa que primero hay que aceptar y luego vender.


Es una realidad, no poco frecuente, que inversores adquieran un inmueble de manera simultánea a la aceptación de la herencia, pagando el impuesto de sucesiones como parte del acuerdo de compra.


Qué significa aceptar una herencia a beneficio de inventario


Almudena Velázquez, de reclamador.es, recuerda que se trata del único instrumento legal por el que podemos heredar sólo los bienes y no las deudas del fallecido: al aceptar la herencia a beneficio de inventario, aquéllas sólo se pagarán con el patrimonio heredado. De esta manera, el heredero no verá comprometido su patrimonio actual.


Se trata de un trámite que debe hacerse ante juez o notario y con el que es posible pagar las deudas que deja el finado, por ejemplo, una hipoteca con el patrimonio de la herencia hasta donde alcance el valor de los bienes heredados.


Desde Galisteo Abogados señalan que aceptar una herencia supone adquirir los bienes que un ser querido deja a su fallecimiento, pero también todas sus deudas. Esto supondrá que estas pasan a ser de los o del herederos y tendrán que ser asumidas con su propio patrimonio, ya que la aceptación simple o el rechazo de una herencia son definitivas, no es posible aceptar una herencia de forma parcial o con condiciones.


Qué pasa con las donaciones en vida a uno de los hijos


En reclamador.es han detectado que uno de los supuestos del que menos conocimiento hay al gestionar una herencia es no saber que las donaciones afectan en las herencias.


Según recoge el Código Civil, los herederos deberán aportar a la masa hereditaria el bien o su valor que hubiera recibido en vida de la persona fallecida. Esta operación es la que jurídicamente se llama colación de bienes y su aplicación práctica es que cuando se realice la partición de la herencia, si existieran más herederos como es el caso, el inmueble donado en vida o su valor será computable dentro de la parte de la herencia de quien lo recibió.


Ahora bien, a la hora de gestionar esta herencia hay que distinguir si esa donación se hizo colacionable o no colacionable. Si se trata de una donación no colacionable, cuando se proceda al reparto de la herencia, el heredero que recibió esa donación no colacionable, no tendrá que aportar a la masa de la herencia dicha entrega en vida, salvo que se trate de una donación inoficiosa, es decir, excesiva por perjudicar claramente la parte legítima del resto de herederos. Para ello es imprescindible que así se manifieste en la escritura de donación, o en el testamento.


Fátima Galisteo apunta que lo donado en vida a un heredero forzoso debe computarse en la herencia para el cálculo de las legítimas y la partición, salvo que el donante hubiera dispuesto lo contrario la realizar la donación. La incorporación del piso o el dinero donado a la masa hereditaria se denomina “colación” en nuestro Código Civil.


Por tanto, si los padres al hacer la donación nada dijeron, el piso se computará en la herencia, todos heredan la misma cantidad y el piso donado debe computarse como la parte que le corresponde al donatario, quien, en caso de que el valor del piso fuera superior a lo que le corresponde, debe pagar a los demás el exceso. Si no fuera colacionable, el exceso percibido por la donación se imputará al tercio de mejora y al de libre disposición, con lo que no tendrá que pagar nada, salvo lo que pudiera faltar para cubrir la legítima de los demás herederos.


Qué pasa con el heredero nacido de una relación anterior a la familia actual del padre o la madre al fallecer y no ha dejado nada en el testamento


Almudena Velázquez, de reclamador.es, afirma que esta persona es heredero forzoso y, por tanto, por ley sí le corresponde una parte de la herencia. Las herencias se dividen en tres partes, una de ellas reservada obligatoriamente para los herederos forzosos, que es la que se conoce como legítima estricta. Dentro de ese tercio, habría que conocer cuántos herederos forzosos más están llamados a heredar y dividir la herencia entre todos los herederos. Ejemplo: Una herencia se valora en 600.000 euros y hay tres hijos, uno de ellos en este supuesto. La legítima estricta ascendería a 200.000 euros y a él le correspondería por tanto 66.666 euros.


Fátima Galisteo recalca que los hijos son herederos forzosos respecto de sus padres y ascendientes y tienen derecho a una parte de la herencia que se llama legítima, de la que no puede disponer el fallecido. Su cuantía es de dos tercios del haber hereditario, si bien uno de dichos tercios puede destinarlo el causante para mejorar a los herederos forzosos que desee, llamándose el otro tercio legítima estricta. La parte correspondiente de este último tercio (dividido entre todos los hermanos) necesariamente le corresponde, aunque su padre haya contraído nuevo matrimonio y ni siquiera le haya nombrado en su testamento, aunque si no hay acuerdo entre los herederos, tendrá que acudir a un procedimiento de impugnación del testamento.


 


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Vía: El IdealistaNews